La Corte Suprema de Justicia revocando la sentencia de la Corte de
Apelaciones de Temuco, acogió en definitiva un recurso de amparo presentado por
el INDH a favor de siete comuneros y comuneras mapuche y de una niña de 3 años
pertenecientes al Lof Mallekoche del sector Bajo Malleco, comuna de Collipulli.
Ellos/as fueron desalojados el pasado 21 de febrero de 2018 del predio conocido
como fundo El Fiscal y detenidos por funcionarios de Carabineros quienes los
trasladaron a la Comisaría de Collipulli.
La comunidad Mallekoche reivindica el predio mencionado como parte de su
territorio ancestral y en ese contexto ingresaron al mismo el 19 de febrero de
2018, levantando viviendas ligeras y permaneciendo en el lugar hasta el día 21
de febrero, fecha en que en horas de la mañana, concurrió personal de
Carabineros al lugar procediendo al desalojo y detención de las personas, y destruyendo
al mismo tiempo las viviendas levantadas.
En razón de lo anterior el INDH presentó un recurso de amparo ante la
Corte de Apelaciones de Temuco argumentando que la acción de desalojo y
detención de los amparados es ilegal y arbitraria por cuanto no existía orden
judicial que lo avalara, y tampoco se trataba de una situación de flagrancia en
que los funcionarios de Carabineros pueden actuar de manera autónoma de acuerdo
a las facultades que le otorga la Ley.
De este modo la Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación
presentado, declaró “que el procedimiento llevado a cabo el 21 de febrero de
2018 por Carabineros de Chile en el fundo “El Fiscal” ubicado en la Ruta R-182
de la comuna de Collipulli fue ejecutado sin orden judicial o norma legal que
lo ordenara o autorizara, afectándose de esa forma, ilegalmente, la libertad
personal y seguridad individual de los amparados que fueron sujetos de ese
procedimiento, debiendo Carabineros en el devenir, ajustarse estrictamente a
las normas que autorizan su actuación autónoma en la forma en que se razona en
este fallo”.
El fallo en cuestión establece criterios que las policías deben
considerar y aplicar en relación a la flagrancia del delito de usurpación no
violenta y es que el límite temporal es de 12 horas desde verificada la
ocupación, momento en el cual se justifica una actuación autónoma; pasado ese
límite, carabineros requiere de una orden judicial requerida por intermedio del
Ministerio Público.
Contacto: Marcos Rabanal Toro, Abogado Sede Regional La Araucanía, Cel.
9 5158 7113
Soledad Molinet Huechucura
Profesional
Sede Regional La Araucanía
Instituto Nacional de Derechos Humanos