(ElCiudadadano.cl).- Se intensifican las políticas públicas por “enajenar” las tierras de comunidades Mapuche para los intereses de las empresas industriales mayoritariamente del rubro forestal de monocultivos de especies exóticas de pino y eucaliptus.
Por su parte, iniciativas legislativas en vez de incentivar el
desarrollo propio y autónomo de las comunidades como garantía a sus
derechos humanos, parlamentarios conservadores buscan que las tierras
indígenas se puedan arrendar, a esto se agrega la imposición de prórroga
del DL 701 para fomentar los pino y eucaliptus.
Hoy, desde la estructura estatal desde
los sectores políticos empresariales, está como tema de fondo la
política oficial de intensificar la anexión de las tierras Mapuche para
la demanda productiva industrial de acuerdo a los intereses de sectores
empresariales.
Tema que desde hace varios años se viene
planteando desde ciertos sectores, a modo de ejemplo, desde el seno de
la Corporación de la Madera (Corma) o desde CorpAraucanía, su presidente Jose Miguel Martabid Razazi, en una entrevista realizada en agosto del año 2011 al diario Austral de Temuco señalaba lo siguiente:
“Yo no concibo el desarrollo de la región sin considerar la
incorporación de las comunidades mapuches. Ya hay ejemplos de
asociatividad incipientes de empresas forestales con comunidades, pero
hay que trabajar para que estos modelos aumenten”.
Al respecto indicaba Germán Riquelme, subdirector de dicha institución: “Gracias
a este trabajo que estamos realizando en conjunto, las comunidades
mapuches podrán contar en sus predios con plantaciones forestales de un
estándar certificado internacionalmente, con maquinaria especializada y
plantas de calidad”.
Cabe señalar que, estas políticas
impuestas no están cumpliendo con la obligación estatal de consulta y
participación de manera informada, previa y libre en los procesos de
desarrollo y de formulación de políticas que los afectan y tampoco, se
está atendiendo el Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo.
Es importante señalar que El artículo 7 del Convenio núm. 169 establece
que los pueblos indígenas tienen el derecho de “decidir sus propias
prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en
que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar
espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de
controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”.
Contrario a esto, el Plan Araucanía y
ADI (áreas de desarrollo indígena), el fomento forestal con la prórroga
del DL 701 y los convenios de Conadi-Conaf y empresas, enmarcadas
también bajo políticas asistencialistas, buscan intensificar políticas
oficiales del estado como es el fomento de la industria forestal en
tierras de comunidades Mapuche y campesinado chileno y en medio de una
violenta ofensiva, las empresas y servicios públicos están abocados de
lleno a promocionar descaradamente y principalmente las plantaciones
exóticas para obtener la anexión de tierras y la neutralidad de los más
desposeídos en estos territorios. Su objetivo es propiciar la
integración de los pequeños propietarios al sector forestal, en especial
a los contemplados en el Decreto Ley 701, operando bajo diversas
modalidades que aseguren el cumplimiento del objetivo central, su
expansión industrial, estando el poder adquisitivo de las cosechas de
estas plantaciones a favor de las grandes empresas madereras, lo que
aumentaría progresivamente las emigraciones.
Política similar pero a menor escala es
la que se está imponiendo en el área de la agro industria, donde algunas
familias de comunidades, bajo los parámetros de empresas agrícolas,
vienen introduciendo como formas de actividad el cultivo de ciertas
especies, como los berries.
QUIEREN QUE LAS TIERRAS INDÍGENAS SE ARRIENDEN A PARTICULARES
En vez de buscar
fórmulas para levantar las economías propias, autónomas y territoriales
de las comunidades, resulta que ahora están buscando eliminar una norma
que entienden como “arbitraria frente al resto de los habitantes del
país”, impulsada por un grupo de diputados encabezados por René Manuel García (Renovación Nacional),
quienes presentaron una moción que modifica la Ley de Pueblos
Originarios, otorgando a las comunidades indígenas la posibilidad de
“arrendar sus tierras por un plazo no superior a los cinco años”.
El parlamentario señalaba en una nota de
prensa difundida el 27 de diciembre del 2012: ““i queremos que nuestro
país y los pueblos indígenas sigan creciendo y produciendo, no podemos
seguir limitando sus actividades productivas, ya que es la única forma
de poder hacer que las regiones se desarrollen y sus tierras se
aprovechen al máximo”, no especificando quienes serían los principales
beneficiados de una medida así.
El proyecto, derivado a la Comisión de Agricultura
para su estudio, fue ingresado a trámite el pasado lunes 10 de
diciembre por el diputado García junto a sus compañeros de partido Germán Becker, Pedro Browne, Alberto Cardemil, Roberto Delmastro, José Manuel Edwards, Cristián Monckeberg y Frank Sauerbaum, junto al diputado PRSD Fernando Meza.
Según resaltaron los diputados, la Ley
19.253, que estableció en 1993 normas sobre protección, fomento y
desarrollo de los indígenas y creó la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena (Conadi), dejó establecida la imposibilidad de que las
comunidades precolombinas puedan arrendar sus predios.
“Es decir, estamos ante una limitación
de la ley, que resulta arbitraria y perjudicial para los distintos
pueblos originarios. Esto, desde nuestro punto de vista, coarta el
desarrollo de las diversas etnias que habitan en nuestro país, tanto en
lo económico como en lo laboral, pues las comunidades ven continuamente
limitada la generación de una actividad comercial, a partir del arriendo
de un predio, lo que les podría generar importantes recursos para
desenvolverse en el día a día, por concepto de renta”, plantearon.
D.L 701: EXPANDIR PLANTACIONES FORESTALES DE PINO Y EUCALIPTUS EN SUELO MAPUCHE Y CAMPESINO
En su origen de imposición como modelo, el gobierno del dictador Augusto Pinochet dio absoluta prioridad a los intereses de Angelini y Matte
con respecto a establecer políticas de estado que les otorgaran
beneficios y ventajas en la instalación del modelo forestal. En efecto,
en el año 1974 se establece el decreto Ley 701, que permitió acelerar el
proceso de la industria y la expansión de los monocultivos, además de
fomentar la concentración de grandes extensiones de tierra en pocas
manos.
Desde el segundo semestre del 2012, el Ministerio de Agricultura, a través de la Corporación Nacional Forestal
(Conaf) viene promoviendo un proyecto de Ley que busca fortalecer la
forestación a nivel nacional por medio de la prórroga de este decreto.
Esta iniciativa legal de prórroga del
Decreto Ley considera ciertas modificaciones que potencian la entrega de
incentivos a esta actividad, contemplando un incentivo sobre los costos
de producción y agrega nuevas formas como el de “servicios
ambientales”. Esta medida ha sido celebrada por diversos sectores
políticos legislativos del oficialismo y la oposición y se ha
considerado como un importante “beneficio y oportunidad” según han
indicado sectores pro forestales.
Cabe mencionar que esta nueva
estrategia, beneficia a las grandes compañías, ya que no necesitan
adquirir más predios que signifique correr los riegos de conflictos y
disputas territoriales con vecinos, como el caso de las comunidades
mapuche, sino, anexan de manera encubierta los predios de comunidades y
campesinos, incentivados por la oferta que hace el Estado, siendo las
propias empresas las que tendrán luego el poder adquisitivo de las
cosechas de estas plantaciones y fijarán los precios de compra. Para
este fin, los servicios públicos vinculados al quehacer rural, como
Conaf, Conadi e Indap, operan para su servicio.
Uno de los puntos en cuestión sobre esta
imposición, es el viciado proceso que se ha llevado adelante
transgrediendo normas como el Convenio 169 de la OIT ya
que no se han establecido de buena fe la consulta de acuerdo a las
obligaciones estatales con las normas internacionales. Estas políticas,
en definitiva, no están cumpliendo con la obligación estatal de consulta
y participación de manera informada, previa y libre en los procesos de
desarrollo y de formulación de políticas que los afectan y tampoco, se
está atendiendo el Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo.
Hoy, como política de Estado, se
pretende masificar las plantaciones en familias de comunidades y
campesinos, cuyos cálculos oficiales de uso de estas tierras para tales
propósitos, supera los dos millones de hectáreas en el centro sur de Chile,
quienes llevarán consigo todos los impactos y riesgos de plagas y el
aumento de pérdidas de soberanías, autonomías y espacios para el
sustento de la vida.
Cabe mencionar que además de los
impactos territoriales y a ecosistemas que viene generando esta
industria, uno de los graves problemas que se ha enfrentado en este
último tiempo en las plantaciones, por ser especies exóticas, es su
vulnerabilidad a plagas, como ha sido la avispa taladradora (Sirex noctilio) que está extendida desde la Región del Maule hasta la Región de los Lagos
y que ha puesto en jaque a las empresas forestales chilenas. Dicho
insecto va provocando la muerte de los pinos que ataca, debido a que las
hembras colocan sus huevos dentro del tronco de los pinos, junto con
una sustancia tóxica producida por ellas, que mata los árboles y ante
esto, el estado chileno ha debido invertir millones y millones para
buscar su control, con arcas del estado, desde investigación,
controladores químicos y hasta la liberación de insectos exóticos para
buscar su control biológico.
¿Y EL DESARROLLO PROPIO?
Además de lo establecido por el Convenio 169 señalado anteriormente, la declaración de la ONU
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas determina en su artículo
20, que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar
sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a
disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y
desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas
tradicionales y de otro tipo. Asimismo, continúa en el numeral 2 que los
pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y
desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
Del mismo modo, la declaración sobre el
derecho al desarrollo adoptada por la Asamblea ONU desde 1986 establece
que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud
del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para
participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el
que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar
del él. Agrega que el derecho humano al desarrollo implica también la
plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación,
que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos
Pactos internacionales de derechos humanos (Pdesc y Pdcp) , el ejercicio
de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas
y recursos naturales.
Sin embargo, nada de esto ha sido
respetado y considerado al momento de implementarse políticas que vayan
de acuerdo a los intereses y necesidades de los diversos sectores del
Pueblo Mapuche, donde, diversas iniciativas que versan desde lo propio,
autónomo y que podrían desencadenar en el desarrollo autosuficiente,
podrían ser destinadas a establecer en forma soberana las iniciativas
agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada
conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de
alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la
pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, comunitaria o
familiar, de las comunidades, asociaciones o cooperativas; y de la
pesca artesanal, así como microempresa y artesanía; o de turismo
familiar o comunitario; Actividades que en general, respetan y protejan
la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción
tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad,
solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental, sin embargo,
continúan relegadas, excluidas o en último caso, atendidas
marginalmente, a pesar que son propuestas de desarrollo y de vida.
Fuente: www.mapuexpress.net